¿Qué hay que tener en cuenta para mantener el derecho de marca? Uso real, declaración jurada y renovación

Propiedad Intelectual 4 min de lectura Dra. Ivana Yasmina Zamara

Obtener la concesión del registro de marca en Argentina otorga un monopolio legal por 10 años y para poder seguir conservándola se debe cumplir algunos requisitos obligatorios. Omitir el uso efectivo del signo, olvidar la Declaración Jurada de Medio Término o demorar la renovación puede derivar en la caducidad o vencimiento del derecho. Repasamos las obligaciones clave de todo titular.

Mantenimiento y Renovación de Marca

Existe una creencia extendida de que, una vez concedida la marca por el INPI, el titular puede desentenderse de obligaciones legales hasta que venza el plazo de diez años. Esta omisión es una de las causas más frecuentes de la extinción del derecho de marcas y de vulnerabilidad ante demandas promovidas por competidores.

El ordenamiento jurídico argentino (Ley 22.362 y normas complementarias) supedita el mantenimiento de los derechos exclusivos a una condición rectora: la marca se otorga para ser utilizada en el comercio. A continuación, detallamos los hitos y recaudos que todo titular debe calendarizar para blindar su registro.

Preguntas clave sobre la vigencia y conservación de la marca


1. ¿Es obligatorio usar la marca después de que me la concedieron?

Sí, de manera categórica. La legislación argentina castiga la acumulación defensiva o especulativa de marcas que no cumplen su función económica en el mercado.

Si la marca no es utilizada dentro de los primeros 5 años, el registro queda expuesto a una acción de caducidad por falta de uso. 

Incluso si no es utilizada dentro de los últimos 5 años, no reunirá el requisito específico para renovarla, por lo cual el derecho se perderá por vencimiento. 

Para considerarse "uso válido", este debe ser:

  • Real, público y efectivo (no meramente testimonial o esporádico).

  • Aplicado a los productos o servicios específicos de la clase en la que fue concedida, o utilizado en la comercialización de productos conexos o como parte de la designación comercial.

  • Respaldable mediante facturación, publicidad, catálogos, remitos o contratos de distribución.


2. ¿Qué es la Declaración Jurada de Medio Término y cuándo se presenta?

La Declaración Jurada de Medio Término es un trámite obligatorio establecido para comprobar el uso de las marcas vigentes.

El titular declara bajo juramento si utilizó la marca dentro de los cinco años precedentes, identificando los productos, servicios o la actividad comercial en la que se aplicó.

3. ¿Qué consecuencias acarrea no hacerlo?

No presentar la DJMU genera el devengamiento de tasas extraordinarias por cada año de demora y, fundamentalmente, presume la falta de uso de la marca. Además, al momento de solicitar la renovación decenal, el INPI exigirá la regularización de todas las DJMU adeudadas junto con las tasas punitorias acumuladas.

4. ¿Cómo y cuándo debe tramitarse la renovación de la marca?

El registro de marca tiene una vigencia de 10 años contados a partir de su fecha de concesión, y puede renovarse indefinidamente por períodos iguales.

Para que la renovación proceda exitosamente, deben cumplirse dos condiciones indispensables:

Debe ingresarse dentro de los 6 meses anteriores al vencimiento. Si el plazo expira, existe un período de gracia de 6 meses posteriores sujeto al pago de una sobretasa; superado este último, la marca caduca de pleno derecho y pasa a ser de dominio público.

Al renovar, es requisito legal declarar que la marca fue utilizada en el país en los últimos 5 años en alguno de los productos o servicios para los que fue concedida.

5. ¿Qué recaudos documentales conviene resguardar durante la vida de la marca?

Para repeler eventuales impugnaciones de terceros o justificar su uso en controversias legales, la empresa debe mantener un archivo probatorio ordenado, entre otros:

  • Facturas de venta y órdenes de compra donde conste expresamente la denominación marcaria.

  • Registro de campañas publicitarias en medios digitales y tradicionales con fecha fehaciente.

  • Contratos de licencia de uso o distribución debidamente formalizados e inscriptos.

  • Empaques, etiquetas y material de packaging con el isologotipo tal como fue concedido.

Mantené tu exclusividad comercial al día. Gestionamos la Declaración Jurada de Medio Término y la renovación decenal de tu marca ante el INPI.  

Abogados de Marcas y Propiedad Intelectual en CABA | Estudio Zamara

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Esta nota es información general y no reemplaza el asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Última actualización: 10 de octubre de 2026.